Trabajadores y empleadores
En esta sección definiremos los conceptos de trabajador y empleador, de acuerdo a la legislación chilena


Empleador y empresa:
¿Qué se entiende por empleador?
Empleador es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Contáctate con un abogado laboral si tienes temas legales que resolver con tus trabajadores.
¿Qué se entiende por empresa?
Se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Si deseas contar con un abogado laboral, estamos dispuestos a ayudarte.
¿Una embajada se considera empresa para efectos de la legislación laboral chilena?
Una embajada diplomática acreditada en el país puede ser considerada empresa, de acuerdo al artículo 3°, inciso 3°, del Código del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social. Ordinario N° 3994/197, de 02.12.2002 Dirección del Trabajo.
Abogados laborales pueden aclarar tus dudas.
Trabajador:
¿Qué se entiende por trabajador?
Trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
Tenemos abogados laborales al alcance de tu presupuesto.
¿Qué se entiende por trabajador independiente?
Trabajador independiente es aquél que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
Si eres trabajador independiente y quieres formalizar tu empresa, contacta a uno de nuestros abogados laborales.
Trabajador Dependiente:
¿Cuáles son los requisitos que una persona debe reunir para que sea considerada trabajador dependiente?
Para que una persona pueda ser considerada trabajador dependiente de otra debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia, y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada. En otros términos, se requiere:
a) Que preste servicios personales, ya sean intelectuales o materiales;
b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia; y
c) Que como retribución a los servicios prestados reciba una remuneración determinada. Corte Suprema 06.07.1987
Si tienes dudas respecto al actuar de tu empleador, contacta un abogado laboral.
¿Qué se entiende por multi-rut para efectos laborales?
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. En este sentido es lo que se denomina Unidad Económica.
Si tienes dudas respecto a si estás contratado y trabajas con varios empleadores, contacta a uno de nuestros abogados laborales.
¿Qué requisitos debe reunir un socio para que pueda ser considerado trabajador dependiente de la sociedad?
Un socio sólo podrá tener la calidad de trabajador dependiente de la misma sociedad, cuando no sea mayoritario ni detente a la vez, el uso de la razón social, circunstancias que de darse copulativamente constituyen un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia en la misma sociedad.
ORDINARIO N° 6971, de 02.05.1997
Superintendencia Seguridad Social.
Un abogado laboral te puede ayudar, estamos dispuestos a escucharte.
Trabajadores y venta de la empresa:
¿Qué sucede en el caso que la empresa cambie de propietario o sea vendida a una tercera persona?
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
Si sientes vulnerados tus derechos, contacta un abogado laboral.
¿En caso de venta de la empresa, hay que finiquitar a los trabajadores?
La modificación parcial al dominio, posesión o mera tenencia, consistente en la división de la misma, a través de la creación de una sociedad y la venta de bienes muebles, no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo, resultando improcedente la suscripción de nuevos contratos, el otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato.
Ordinario 146/18, de 12.01.1998 Dirección del Trabajo.
Cuando te finiquitan previo a la firma del finiquito es importante asesorarse por un abogado laboral.
¿En caso de venta de la empresa, qué pasa con las deudas laborales contraídas por el antiguo empleador?
No resulta jurídicamente posible que se imponga al nuevo empleador una obligación que no tuvo en vista el legislador al implantarla, como sería la de asumir la responsabilidad y, en consecuencia, hacerse cargo del pago de las prestaciones y beneficios que quedó debiendo el antiguo empleador. ORDINARIO N° 5390/233, de 02.10.1996 Dirección del Trabajo.
En estos casos es importante asesorarse por un abogado laboral, con la finalidad de defender tus derechos.
Derechos de los trabajadores:
¿Cuál es el límite que tiene el empleador, dentro de sus facultades de administración, de privilegiar las garantías de los trabajadores?
El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Si te sientes vulnerado, un abogado laboral puede acompañarte en una “tutela laboral”.
¿Un trabajador puede renunciar a sus derechos emanados del contrato de trabajo?
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Si tienes dudas respecto a tus derechos laborales, un abogado laboral te puede aclarar todas las dudas. Contáctanos.
Otros Aspectos Laborales:
¿El estudiante en práctica debe ser considerado trabajador de la empresa en la cual realiza dicha práctica?
No existe relación laboral entre un estudiante en práctica profesional y la empresa que facilita sus dependencias para esos efectos, por cuanto dicha práctica constituye una exigencia para acceder a un título profesional y no una obligación de prestar servicios a un empleador. Ordinario N° 3375/131, de19.06.1992 Dirección del Trabajo.
Si eres un alumno en práctica y sientes vulnerados tus derechos, contacta un abogado laboral.
Para efectos laborales, ¿quién representa de pleno derecho al empleador?
Para los efectos previstos en el Código del Trabajo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
Llámanos, un abogado laboral resolverá tus dudas.
¿Ante la legislación laboral, quién representa a un Establecimiento Educacional Subvencionado?
La sostenedora de un colegio, esto es, la persona facultada por el Ministerio de Educación para crear, formar y administrar establecimientos educacionales subvencionados, representa al empleador y esto la obliga con sus trabajadores, según la presunción de derecho establecida en el artículo 4° del Código del Trabajo. Corte Suprema. 24.10.1989
Si eres profesor y sientes vulnerados tus derechos, contacta un abogado laboral.