¿Quiénes son trabajadores(as) de casa particular?
Según el artículo 146 del Código del Trabajo son trabajadoras(es) de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Este mismo artículo regirá para los(as) choferes de casa particular.
Entonces según esta definición existirán tres tipos de Trabajadoras(es) de Casa Particular:
1. Aquellas personas que no vivan en casa del empleador (puertas afuera).
2. Que vivan en casa del empleador (puertas adentro).
3. Choferes de casa particular (con una u otra de las modalidades anteriores).
Jornada Laboral de trabajadoras(es) de casa particular
La jornada de trabajo de trabajadoras (es) de casa particular dependerá del régimen de trabajo que pacte con el empleador.
Jornada laboral de trabajadoras(es) de casa particular puertas afuera.
a) No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d).
b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
c) Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34 (La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria).
d) Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32 (el 50 %s sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria). En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales indicadas en esta letra, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
e) El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
f) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.
Jornada laboral de trabajadoras(es) de casa particular puertas adentro.
a) Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias.
b) Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas.
c) El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.
d) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.
e) Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán serán compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
f) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.
g) Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.
Registro de Contrato de Trabajadora de Casa Particular en la Dirección del Trabajo
Los empleadores que celebren un contrato de trabajo con trabajadoras(es) de casa particular a partir del 1 de enero de 2015, deben cargar el contrato suscrito entre ambas partes en el sitio web de la dirección del trabajo.
De la misma forma aquellos empleadores que actualicen los contratos de trabajo de trabajadora(es) de casa particular, deben proceder a actualizar el contrato en el sitio web de la dirección del trabajo.
Características Contrato de Trabajo de una Trabajadora de Casa Particular
Tal como ocurre con todos los trabajadores, el contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación de la trabajadora de casa particular a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador y se presumirá legalmente que son cláusulas del contrato aquellas que declare la trabajadora.
El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para la trabajadora y el otro ejemplar para el empleador.