Despido injustificado
En caso que seas trabajador y sin fundamento tu empleador te desvincula, indica una causal improcedente o invoca una causal sin justificación suficiente.
Es necesario interponer demanda con la finalidad que el tribunal declare que el despido fue injustificado o improcedente.
El efecto de declarar el despido como injustificado es que el empleador debe pagar todas las indemnizaciones legales y consecuencialmente no puede descontar de tu finiquito el aporte del seguro de cesantía, denominado afc .adicionalmente se le aplica una sanción adicional la cual es un recargo del 30% en tu indemnización por años de servicio.


Nulidad del despido
En caso de que tu empleador termine la relación laboral debe estar al día en el pago de tus cotizaciones previsionales, cesantía y salud.
Si eres despedido y tu empleador cumple con el procedimiento legal, pero no informa en dicho acto el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el día último del mes anterior al del despido relativo a cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía, el despido realizado puede ser declarado nulo y debe proceder a tu reinserción en el trabajo.
Autodespidos o despido indirecto
En este caso es el propio trabajador quien decide poner termino al contrato derivado a incumplimiento laboral por parte del empleador.
Estos incumplimientos pueden ser desde el no pago de remuneraciones adeudadas o no cumplimiento de protocolos de seguridad en la empresa, como conductas relacionadas con acoso laboral u hostigamiento en sus funciones.
El efecto de declarar el auto despido es que el empleador debe pagar todas las indemnizaciones que corresponden en un despido directo, esto es, indemnización aviso previo, indemnización por años de servicio, vacaciones y pago de cotizaciones en todo el periodo y adicionalmente se le aplica una sanción la cual es un recargo desde un 50% en tu indemnización por años de servicio


Demanda por situación laboral irregular
Trabajador sin contrato.
Frente a una situación laboral irregular, como lo es prestar servicios sin que exista contrato, es posible demandar indemnizaciones y a la vez solicitar que se reconozca el vinculo laboral. Reconocido el vínculo laboral, permite ser beneficiario de todas las prestaciones propias de el, esto es, cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía.
Reconocimiento de relación laboral
Trabajadores a honorarios sin prestaciones propias de una relación laboral.
Algunos empleadores, con el único objeto de no declarar y pagar imposiciones propias de la relación laboral (salud, previsión y cesantía) es que obligan a sus trabajadores a trabajar bajo la figura de “honorarios”.
Esta situación abusiva puede declararse como tal y buscar que tribunal reconozca el vínculo laboral permitiendo ser beneficiario de los beneficios propios del contrato de trabajo


Tutela Laboral
Procedimiento especial que regula el código del trabajo frente a vulneraciones de derechos fundamentales del trabajador en su relación laboral.
Cuando los derechos del trabajador son afectados arbitraria o desproporcionadamente y sin respeto a la dignidad del trabajador, cabe la posibilidad de iniciar un procedimiento de tutela laboral frente a tribunales laborales, con el objeto de terminar la situación de vulneración.
La ley protege los siguientes derechos en la tutela:
1.- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
2.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada.
3.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, también específicamente respecto de la comunicación privada.
4.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
5.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
6.- La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal.