Modificaciones al contrato de trabajo

En esta sección podrás conocer todo lo relacionado con las modificaciones al contrato de trabajo en Chile. También explicaremos las características que tienen los contratos por obra o faena.

 

Modificaciones al contrato de trabajo:

¿Se puede modificar un contrato de trabajo, y de ser así, de qué manera?

Si, Se puede modificar un contrato de trabajo, siempre que las modificaciones del contrato de trabajo se consignen por escrito y sean firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Requiere necesariamente la voluntad de ambas partes, no pudiendo modificar unilateralmente el empleador las cláusulas que impliquen mayores labores, menor remuneración o menor número de beneficios

Si tu empleador modifica unilateralmente el contrato de trabajo, ponte en contacto con un abogado laboral.

¿Es necesario modificar el contrato cada vez que se incremente la remuneración del trabajador?

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales.

Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
En todo caso, se sugiere que se modifique.

Un abogado laboral puede aclarar éstas u otras modificaciones.

¿Puede el empleador modificar una cláusula del contrato de trabajo a través del reglamento interno?

Resulta jurídicamente improcedente que el empleador, a través del reglamento interno, altere en forma unilateral una cláusula pactada con sus dependientes en los respectivos contratos individuales de trabajo, toda vez que ello importa una modificación de una cláusula contractual que, como tal, requiere del acuerdo de ambas partes. Ordinario N° 3811/153, DE 08.07.1996 Dirección del Trabajo.

Si sientes vulnerados tus derechos, contacta un abogado laboral.

Modificaciones unilaterales al contrato de trabajo:

¿Puede el empleador modificar unilateralmente el contrato de trabajo?

El empleador no se encuentra facultado para obligar al trabajador a firmar un anexo modificatorio del contrato de trabajo, puesto que las modificaciones deben ser producto del mutuo acuerdo de las partes. Ordinario N° 4553/110, de 23.06.1988 Dirección del Trabajo.

Si tu empleador modifica unilateralmente tu contrato de trabajo, contáctate con un abogado laboral.

¿El empleador puede modificar la función o el lugar de trabajo del trabajador sin su consentimiento?

Si, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, siempre que sea a condición de que se trate de labores similares, y que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Artículo 12°, Código del Trabajo.

Si el empleador modifica tu función o lugar de trabajo y te quedan dudas legales referentes al cambio, contáctate con un abogado laboral.

¿El empleador puede modificar el horario de ingreso del trabajador sin su consentimiento?

Por regla general, el empleador no puede modificar unilateralmente el horario de ingreso. Lo podrá hacer de forma excepcional siempre que concurran circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, alterando la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en una hora, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.
Artículo 12°, Código del Trabajo.

Si tu empleador modifica el horario de ingreso y tienes dudas respecto a su legalidad, comunícate con un abogado laboral.

Reclamos por modificaciones al contrato de trabajo:

En caso que el empleador modifique el horario del trabajador sin consentimiento ¿el trabajador tiene derecho a reclamo?

En caso que el empleador modifique el horario del trabajador sin consentimiento, dicho trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia de los hechos ante el Inspector del Trabajo respectivo, a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de los cinco días siguientes al de la respectiva notificación, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

Contáctate a un abogado laboral en caso de observar conductas eventualmente ilegales de tu empleador.

¿Qué sucede si el trabajador se niega a cumplir las nuevas funciones encomendadas por el empleador?

El trabajador que se ve afectado por un cambio de funciones dispuesto por el empleador y que considera que no son funciones similares y le producen menoscabo, debe recurrir al procedimiento establecido para tales casos en el artículo 12 del Código del Trabajo, interponiendo la correspondiente reclamación ante la inspección del trabajo respectiva y no negarse a trabajar en las funciones a que se le destinen, pues en este último caso, incurre en la causal del artículo 160, N° 4, letra B) del mencionado código, esto es, abandono del trabajo. Corte de Apelaciones de Antofagasta 11.04.1997.

Si tu empleador te cambia las labores y te sientes menoscabado, contáctate con un abogado laboral.

¿A quién corresponde en primera instancia resolver la reclamación del trabajador?

Corresponde al inspector del trabajo respectivo, pronunciarse sobre la reclamación interpuesta por el trabajador en contra del empleador que altere la naturaleza de los servicios convenidos o el sitio o recinto donde se prestan, sin observar las condiciones que establece el artículo 12 del Código del Trabajo. Ordinario N° 5885/251, de 25.10.1996 Dirección del Trabajo.

Comunícate con un abogado laboral que resolverá tus dudas.

¿Y en segunda instancia?

La misma disposición prescribe que de la resolución dictada por el Inspector del Trabajo puede recurrirse ante el juez competente en el plazo y procedimiento que en ella se señala.

El abogado laboral es el profesional idóneo para defender tus intereses.

¿Cuál es el concepto de menoscabo, para efectos de la legislación laboral?

Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, discriminación del ingreso, imposibilidad de trabajar horas extraordinarias, diversa frecuencia de los turnos, etc. Ordinario N° 6251/346, de 11.11.1993 Dirección del Trabajo.

Si te sientes menoscabado, un abogado laboral te puede ayudar.

Contrato por obra o faena:

¿Qué es el contrato por obra o faena?

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla.

Contáctate con un abogado laboral para aclarar tus dudas.

¿Se puede prorrogar un contrato por obra o faena?

Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Si estás contratado bajo la modalidad contrato por obra o faena y te surgen dudas, contacta un abogado laboral.

¿Pueden considerarse contratos por obra o faena los trabajos o servicios que permanecen en el tiempo?

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.

Si tienes dudas referentes a la continuidad de tu contrato, comunícate con un abogado laboral.

Trabajadores con contratos por obra o faena ¿tienen derecho a feriado legal o proporcional?

Tendrán derecho a feriado, el trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.

Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito.

En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.

Si tienes dudas referentes a tu feriado legal o vacaciones, comunícate con un abogado laboral.