Los Derechos del Trabajador

Jun 27, 2021 | Derechos del Trabajador, Tutela Laboral

 

 

El derecho laboral reglamentado particularmente en el Código del Trabajo, intenta regular la relación jerarquizada que existe entre empleador y trabajador, en donde intentando de nivelar esta diferencia es que reconoce y otorga derechos irrenunciables al trabajador.

 

Así, el Código del Trabajo y la Constitución Política de la República garantiza derechos los cuales no pueden ser vulnerados durante la relación laboral, estableciendo requisitos de forma y fondo frente a actos vulneratorio de estos derechos, establecido distintas sanciones al empleador en caso de infracción.

 

Los derechos fundamentales del trabajador son aquellos derechos y libertades que posee toda persona por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.

 

 

  • El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
  • La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.
  • Prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo.

 

 

El artículo 2 del código del trabajo señala que “los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

 

Además, en este mismo artículo, define lo que es acoso sexual y acoso laboral, señalando que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

 

Si estimas que tu empleador o compañero de trabajo realiza alguna actuación que produce como efecto vulnerar alguno de los derechos mencionados, es que podemos verificar una solución judicial a fin de que se termine con dicha vulneración y se garantice que no vuelva a ocurrir o de ser insostenible solicitar tu desvinculación con todas las indemnizaciones legales.