Jornada Laboral y Descanso en Trabajadores de Locomoción Colectiva INTERURBANA
¿Qué es el Servicio de Locomoción Colectiva INTERURBANA?
Primero debemos entender como servicio de locomoción colectiva interurbana, aquel que se hace en un bus interurbano de transporte, cuyo recorrido supera los 200 kilómetros de trayecto, según se define en el Decreto Supremo 212 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile.
Jornada Laboral
La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, corresponde a ciento ochenta horas mensuales.
En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no es imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
Descanso
Todos los choferes y auxiliares deben descansar un mínimo ininterrumpido de ocho horas cada veinticuatro horas.
Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana arriben a un terminal de buses o rodoviario, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deben tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas.
En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana puede conducir más de cinco horas continuas, después de las cuales deben descansar un mínimo de dos horas.

La jornada ordinaria de trabajadores de la locomoción colectiva interurbana corresponde a ciento ochenta horas mensuales.
Jornada Laboral y Descanso en Trabajadores de Locomoción Colectiva RURAL
¿Qué es el Servicio de Locomoción Colectiva RURAL?
A contraposición de la locomoción colectiva interurbana, los servicios rurales de transporte de pasajeros son aquellos que exceden el radio urbano sin superar los 200 kilómetros de recorrido. La excepción de esta disposición reglamentaria dice relación con aquellos recorridos que sin exceder los 200 kilómetros, unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la Región de Valparaíso, los cuales, reglamentariamente, son considerados como servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.
Jornada Laboral
El personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá por la norma general en materia de jornada, es decir, 45 horas semanales según establece el artículo 22 del Código del Trabajo. No obstante, también puede pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de ciento ochenta horas mensuales distribuidas en no menos de veinte días al mes.
Descanso
En el transporte colectivo rural, los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
Al igual que en el caso de los trabajadores de transporte colectivo interurbano, los trabajadores de transporte colectivo rural no podrán conducir por más de cinco horas continuas.

El trabajador de servicios de transporte colectivo rural de pasajeros se regirá por la norma general en materia de jornada, es decir, 45 horas semanales. No obstante, también puede pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de ciento ochenta horas mensuales distribuidas en no menos de veinte días al mes.