Jornada de Trabajo Ordinaria
En esta sección podrás conocer todo lo relacionado con la jornada de trabajo ordinaria en Chile. También abordaremos situaciones en las que se aplica de forma especial la jornada de trabajo, como es el caso de choferes de locomoción colectiva y vehículos de carga terrestre y trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes.


Jornada de trabajo ordinaria:
¿Cuál es el límite semanal de la jornada de trabajo y su distribución?
Si tienes dudas referentes a tu jornada laboral, contacta con un abogado laboral.
¿Y cuál es el límite diario de la jornada de trabajo?
Si tienes dudas referentes al límite de tu jornada laboral, contacta con un abogado laboral.
¿Se puede extender la jornada ordinaria en forma unilateral?
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Si tienes dudas referente a la extensión de tu jornada laboral, contacta con un abogado laboral.
En caso de extender la jornada ordinaria en forma unilateral, ¿se debe compensar el tiempo de extensión?
ORDINARIO N° 5546/175, de 13.08.1991 Dirección del Trabajo
Si sientes vulnerados tus derechos, comunícate con un abogado laboral.
Jornada de trabajo de choferes:
¿Cuál es la jornada del personal de choferes de locomoción colectiva y vehículos de carga terrestre?
Estos trabajadores tienen una regulación especial y se encuentran afectos a una jornada ordinaria de 180 horas mensuales.
Si eres chofer y sientes vulnerados tus derechos, comunícate con un abogado laboral.
Para choferes de locomoción colectiva y vehículos de carga terrestre, ¿se considera jornada de trabajo los descansos y esperas?
Para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
Si tienes dudas respecto a tu jornada de trabajo incluidos descansos y esperas, comunícate con un abogado laboral.
Para el personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, ¿se considera jornada de trabajo los descansos y esperas?
El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes la que no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales.
Si eres chofer de vehículo de carga terrestre interurbana y tienes dudas referentes a la contabilización de descansos y esperas, contacta un abogado laboral.
¿Existe algún límite para los tiempos de espera de los choferes de transporte de carga?
Los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.
Si eres trabajador y tienes dudas referentes a tu jornada de trabajo, contáctate con un abogado laboral.
¿Cuánto es el máximo permitido para la conducción de los choferes de locomoción colectiva urbana?
Los choferes de locomoción colectiva urbana no podrán manejar más de cuatro horas continuas.
Si eres chofer y tienes dudas relativas a los límites de conducción, comunícate con un abogado.
En el caso de choferes de transporte urbano colectivo de pasajeros ¿cómo se puede distribuir su jornada de trabajo?
Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros las partes acuerdan cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no deberán exceder las ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno.
Si tienes dudas referentes a la distribución de la jornada de trabajo, contáctate con un abogado laboral.
Jornada de trabajo de trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes:
¿Para qué trabajadores no rige el límite de 45 horas semanales?
Si no eres trabajador de hotel, restaurant o clubes y se te aplica una jornada superior a las 45 horas semanales, contáctate con un abogado laboral.
En el caso de trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes ¿en cuántos días se puede distribuir su jornada de trabajo?
Si eres trabajador de hotel, restaurant o clubes y tienes dudas referentes a la distribución de tu jornada laboral, ponte en contacto con un abogado laboral.
¿Hay algún límite diario en la jornada de trabajo para estos trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes?
Si sientes vulnerados tus derechos, contáctate con un abogado laboral.
¿Para que el personal de hoteles, restaurantes y clubes excluidos de la limitación de la jornada de 45 horas que requisitos se deben reunir?
b) Que los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.
Si no cumples los requisitos anteriormente mencionados y se te aplica una jornada laboral superior a 45 horas semanales,comunícate con un abogado laboral.
¿Qué trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes quedan afectos a una jornada de 45 horas semanales?
2. Recepcionistas y auxiliares de recepción.
3. Personal de lavandería.
4. Personal de lencería.
5. Personal de cocinas y similares (cocinero, pinches, sandwicheros, barman, etc.)
Si tienes dudas referentes a la legalidad de tu jornada laboral, comunícate con un abogado laboral.
¿Qué trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes quedan afectos a una jornada de 60 horas semanales?
2. Garzón
3. Supervisora de camareras de hotel
4. Junior-Botones
5. Aseadores de hotel
6. Personal de coperos, lavaplatos y similares
7. Personal de mantención en hoteles, que efectúan labores tales como de carpintería, albañilería, electricidad y gasfitería.
Si eres trabajador de hotel, no estás en esta lista y se te aplica una jornada laboral de 60 horas semanales, comunícate con un abogado laboral.
Para trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes afectos a una jornada de 60 horas semanales, ¿pueden pactar horas extraordinarias?
Si tienes dudas referentes al pago de horas extra, contáctate con un abogado laboral.
¿Qué se entiende por movimiento notoriamente escaso?
Qué debe entenderse por movimiento notoriamente escaso -expresiones que emplea el inciso 2° del artículo 27 del Código del Trabajo-, para el efecto de definir la jornada de trabajo de sus dependientes durante los meses de enero y febrero, época en la que se incrementa el flujo de pasajeros.
Cabe hacer notar que en lo concerniente a las expresiones «notoriamente escaso» que emplea la ley, conforme a las reglas generales sobre hermenéutica legal éstas deberán entenderse en su sentido natural y obvio, cuál es el significado que a estas palabras les otorga el Diccionario de la Real Academia Española.
Así entonces, “notorio” tiene la acepción del “público y sabido de todos” y, “notoriamente”, que reúne estas condiciones «manifiestamente». A su vez, «escaso», tiene el significado de «corto, poco, limitado», de lo cual se infiere que cuando la ley emplea las expresiones «movimiento diario notoriamente escaso», el legislador quiso referirse a una carga de trabajo que a vista de todos y sin necesidad de realizar un especial esfuerzo de percepción, aparece de manifiesto que es reducida.
Ahora bien, la concurrencia o no de estas condiciones es un asunto de hecho que debe constatarse en terreno y en cada caso en particular – considerando siempre la cotidianidad laboral del personal involucrado- y, para esta apreciación, esta Dirección recurre a visitas inspectivas a objeto de establecer en forma completa y fidedigna los hechos singulares y concretos que pudiesen justificar la exclusión a la limitación de la jornada ordinaria de trabajo.
Se comprenderá entonces como -en este caso particular- al referirse a la consulta al flujo de pasajeros y carga de trabajo del período enero- febrero en ese establecimiento hotelero, resulta impracticable por ahora un pronunciamiento de esta Dirección, en la medida que la visita inspectiva a que se ha hecho referencia y el respectivo informe que en la ocasión se evacúe, resulta insustituible para que esta Oficina califique jurídicamente la procedencia de la mencionada exclusión.
En consecuencia, cumple manifestar a esta Dirección del Trabajo que el «movimiento diario notoriamente escaso» supone una carga de especial esfuerzo de percepción aparece en forma manifiesta que es reducida, calificación que debe practicarse en cada caso en particular previa visita inspectiva e informe circunstanciado sobre el flujo de trabajo en la empresa o establecimiento de que se trate. Ordinario N° 8006/324, de 11.12.1995 Dirección del Trabajo
Si sientes vulnerados tus derechos, contáctate con un abogado laboral.