La forma en que debe terminar en forma definitiva una relación laboral es a través del Finiquito.
El finiquito es el documento en el cual empleador y trabajador ponen termino en forma total y definitiva la relación de trabajo en el que aceptan un cabal cumplimiento que cada una de las obligaciones emanadas del contrato, en donde una vez aceptado y suscrito por ambas partes, tiene el efecto de no poderse reclamar, accionar ni demandar ningún derecho que haya emanado de la relación laboral extinguida, debido al efecto de la cláusula liberatoria.
Cabe hacer presente que las únicas excepciones en donde pese a firmar el finiquito si se pueden demandar ciertas prestaciones son:
- La existencia de materias sobre las que en el finiquito se hizo una expresa reserva de derechos, lo que permite la subsistencia de acciones para reclamar respecto de dichas materias, pues sobre ellas no produjo efecto la cláusula liberatoria.
- Las deudas previsionales que existieran, pues de ellas son titulares las respectivas entidades previsionales a las que está afiliado el trabajador, las que, al no comparecer en el finiquito, mantienen la titularidad de tales obligaciones.
Para que el finiquito tenga el efecto liberatorio de acciones laborales no basta con que sea firmado por las partes, sino que debe ser ratificado ante un ministro de fe (un notario), ya que debe verificar identidad de las partes y que el trabajador sepa lo que está firmando.
En cuanto al contenido del finiquito, este debe tener a lo menos:
1. Las cantidades que la empresa debe al trabajador. Deben figurar en bruto y aplicarles las correspondientes retenciones y cotizaciones:
- El salario de los días trabajados del mes en los que se produce el despido.
- Las vacaciones no disfrutadas: si el empleado ha generado el derecho a vacaciones (anuales o proporcionales) que no ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, junto con sus respectivas cotizaciones.
- Las horas extras: el finiquito debe incluir las horas extras que se han realizado y que no se hubieran pagado todavía.
- Incentivos o bonos: el empleado tendrá derecho a la parte proporcional de los bonos o incentivos según el tiempo trabajado, siempre que el convenio o el acuerdo que establezca el bono no exija tener que estar en la empresa en el momento del devengo.
- Indemnizaciones correspondientes.
2. Las cantidades que el trabajador debe a la empresa: el empleado puede deber a la empresa por los siguientes conceptos:
- Las vacaciones disfrutadas de más: si el empleado ha disfrutado de todos los días de vacaciones que corresponden por año, pero no completa el año trabajando en la empresa, habrá hecho más vacaciones que las que le corresponden, por lo que la empresa podrá descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.
- Los anticipos recibidos: si la empresa ha entregado un anticipo al empleado, ésta puede reclamárselos, según el caso.
¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para poner a disposición del trabajador el finiquito?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
Una vez puesto a disposición el finiquito para su firma; pero el trabajador quiere dejar abierta la posibilidad de demandar posteriormente por eventuales prestaciones no pagadas, debes señalar expresamente en finiquito con su puño y letra que: «ME RESERVO EL DERECHO A DEMANDAR PRESTACIONES LABORALES», lo que se conoce comúnmente como la “cláusula de reserva de derechos”
Incluso, para que ningún tribunal laboral objete dicha reserva de derechos, es aconsejable escribir más en extenso: «ME RESERVO EL DERECHO A DEMANDAR POSTERIORMENTE EN SEDE LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y LAS INDEMNIZACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES Y PRESTACIONES LABORALES, COMISIONES, BONOS QUE TENGO DERECHO Y QUE NO SE NO FIGUEREN EN EL PRESENTE DOCUMENTO (FINIQUITO)».
De esta forma, se le permitirá al trabajador el pago de lo señalado en el finiquito y a su vez podrá demandar judicialmente el pago de sumas adeudadas que no figuren en finiquito.
Por el contrario, si el trabajador no está conforme con los alcances, causal de termino o indemnizaciones que figuran en el finiquito y no se hace “reserva de derechos”, como se dijo previamente, no tiene derecho a demandar ni solicitar el pago adeudado. Es por lo anterior, luego de sufrir un despido se aconseja pedir asesoría jurídica para el análisis de cada caso en concreto.