¿Cuándo un despido es injustificado?

Ene 25, 2021 | Despido Injustificado, Defensa Laboral

Cuando se termina una relación laboral y es el empleador quien decide poner término al contrato, la ley obliga al empleador a justificar el despido con algunas de las causales establecidas en la ley, por lo que NO PUEDE DESPEDIRTE ARBITRARIAMENTE. Las causales legales que puede usar un empleador para despedirte están establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo:

 

Artículo 159. Se refiere a término del contrato del trabajo sin indemnización:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

 

Artículo 160. Se refiere a las causales de incumplimientos por parte del trabajador. En razón de lo anterior, no procede ningún tipo de indemnización:

  • Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
      • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
      • Conductas de acoso sexual;
      • Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
      • Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
      • Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
      • Conductas de acoso laboral.
  • Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
  • No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  •  Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
      • La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
      • La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

 

Artículo 161. Dice relación con “Necesidad de la Empresa”, lo cual se materializa en actos como bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la desvinculación de uno o más trabajadores.

 

Ahora cada una de las causales que invoca el empleador, DEBE JUSTIFICARLAS CON ELEMENTOS OBJETIVOS, por lo que no basta con solo mencionar la causal invocada en la carta de despido.   Por lo tanto, en caso que EL EMPLEADOR NO JUSTIFIQUE LA CAUSAL INVOCADA, dicha causal invocada será efectiva o es improcedente la causal asignada, por lo que PUEDES DEMANDAR EN TRIBUNALES LABORALES la acción de despido injustificado, la cual tiene por objeto que tribunal reconozca la improcedencia del despido y consecuencialmente que se paguen las indemnizaciones legales a que tenga lugar con los recargos legales, dependiendo de la causal invocada. En caso de que tribunal declare por sentencia judicial que el despido se decreta injustificado el empleador aparte de pagar las indemnizaciones legales, se le aplica como sanción EL PAGO DE UN RECARGO, el cual depende de la causal invocada por él. En este sentido los recargos son:

 

    • En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término.
    • En un 31%, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161.
    • En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.

 

Por todo lo anterior, si consideras que tu despido es injustificado, es necesario actuar rápidamente interponiendo una denuncia en tribunales laborales. Con esta acción podrás obtener una compensación económica dependiendo de la causal que equivocadamente invocó el empleador en tu despido.