Contratación de menores

En esta sección podrás conocer todo lo relacionado con la contratación de menores de edad de acuerdo a la legislación laboral en Chile.

 

Limitaciones de edad en la contratación de menores:

¿Laboralmente qué se entiende por mayor de edad?

Para los efectos de las leyes laborales, se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Si tienes alguna duda laboral, nuestros abogados laborales pueden resolver tus dudas.

¿Los menores de 18 años de edad, pueden celebrar contratos de trabajo?

Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o la madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo.

Si tienes dudas referentes a la contratación de menores de edad, comunícate con un abogado laboral.

¿Y los menores de 16 años y mayores de 15?

Los menores de dieciséis años y mayores de quince pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo si realizarán trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.
Regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150° del Código Civil.

Si conoces a un menor de edad sin contrato de trabajo, contacta un abogado laboral.

Limitantes en trabajos ejercidos por menores de edad:

¿Cuál es el límite diario de la jornada de los menores de 18 años?

En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias, bajo ningún respecto se pueden exceder del tiempo señalado. La regla general, es que la jornada ordinaria sea de 8 horas pudiendo voluntariamente el mayor de 18 años trabajar adicionalmente 2 horas como horas extras.

Si te quedan dudas referentes a la jornada laboral para menores de edad, contáctate con un abogado laboral.

¿Existen trabajos prohibidos para los menores de 18 años?

Los menores de 18 años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Si tienes dudas referentes a la legalidad de un trabajo para un menor de edad, contácta un abogado laboral.

¿Existen limitaciones de edad para trabajadores de faenas mineras subterráneas?

Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

Si tienes preguntas sin resolver respecto a la contratación de menores, un abogado laboral te puede orientar.

¿Existen limitaciones de edad para trabajadores de cabarets y establecimientos análogos?

Los menores de 18 años no pueden trabajar en cabaret y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Si conoces a un menor de edad trabajando en un club nocturno y tienes dudas referentes a la legalidad de dicha labor, contacta un abogado laboral.

¿Existen limitaciones en menores de edad para trabajos que se desarrollan en horario nocturno?

Queda expresamente prohibida la contratación de menores de 18 años en establecimientos industriales y comerciales, entre las 22 y 7 horas.

Excepcionalmente podrá contratarse menores de 18 años entre las 22 y 7 horas en aquellas faenas en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. En los trabajos que, en razón de su naturaleza, deban efectuarse necesariamente en forma continua de día y de noche podrán contratarse, entre las 22 y 7 horas los varones mayores de 16 años.

Si tienes dudas referentes a ésta u otra materia legal, contáctate con un abogado laboral.

¿Existen excepciones para la contratación de menores de edad?

Podrán contratarse menores de 18 años en establecimientos que presenten espectáculos vivos, siempre que cuenten con la autorización de su representante legal y del juez de menores.

Adicionalmente y sólo en casos muy calificados y con la autorización previa del juez de menores o de su representante legal, podrá contratarse a menores de edad en actividades que se dediquen al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Resuelve tus dudas laborales. Comunícate con un abogado laboral.