Código del Trabajo y Discriminación Laboral

En esta sección podrás conocer a quienes rigen la normas del Código del Trabajo y qué es la discriminación en el trabajo

 

Alcances del Código del Trabajo:

¿A quién se le aplican las disposiciones del Código del Trabajo?

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por el Código del Trabajo y por sus leyes complementarias.

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¿Qué trabajadores quedan excluidos de las normas del Código del Trabajo?

Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

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¿Bajo qué normas laborales se rigen los funcionarios de las Universidades Estatales?

Conforme al artículo 75° del D.F.L. N° 1 de 1986 de Educación, los funcionarios de la Universidades Estatales tienen la calidad de empleados públicos (Consid. 1°) y se rigen, en cuanto a su estabilidad funcionaria, por el Reglamento sobre Régimen Disciplinario (Consid. 5°), por lo que no se les aplica el Código del Trabajo. Corte de Apelaciones de Santiago, de 07.10.1988.

 

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¿Qué normas laborales se les aplica a trabajadores de empresas extranjeras?

El personal contratado por empresas extranjeras para desempeñarse en el país se rige por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Dada la aplicación del principio de territorialidad, debe tenerse en consideración la norma de competencia establecida en el artículo 1° del Código del Trabajo que dispone todo contrato de trabajo celebrado en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo se regirán por las normas contenidas en él y en su legislación complementaria.

ORDINARIO N° 1025/97, DE 17.03.2000 Dirección del Trabajo

 

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Discriminación en el trabajo

¿Qué es y que son actos de discriminación laboral?

Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

 

Si te sientes discriminado, un abogado laboral te puede orientar.

¿Existen otros tipos de discriminación?

Si, así por ejemplo las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto del Código del Trabajo.

 

Un abogado laboral te puede ayudar a resolver tus dudas.

¿Existe alguna prohibición respecto de solicitar antecedentes comerciales a los trabajadores?

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.

 

Si tienes dudas respecto al actual de tu empleador, contacta un abogado laboral.

¿Hay alguna excepción respecto de solicitar antecedentes comerciales a los trabajadores?

La excepción constituyen los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.

 

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