Abogados expertos en soluciones legales

Habla con un profesional

Q

Seleccione el Servicio que desea contratar

8 + 5 =

Atención Telefónica Gratuita con Abogado

 

Respondemos tus dudas legales. Damos asesoría integral en todos los ámbitos del derecho: laboral, civil, penal o familia.

Ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso; la primera asesoría telefónica o por videoconferencia es gratis.

Solicita gratis un informe de factibilidad sobre tu caso

En solo cuatro pasos resolver tu situación legal que te afecta.


1. Toma control de tu situación.


2. Solicita una reunion online.


3. Te asesoremos en tus próximos pasos.

 

4. Revisa el informe de factibilidad y comienza tu nuevo camino.

¿Quiénes somos?

 

Acción Defensa es un estudio jurídico con ocho años de trayectoria, cuyo horizonte es entregar asesoría legal integral y personalizada en todas las áreas del derecho.

Pensamos que es fundamental el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, sin distinciones, por lo que ofrecemos un servicio de calidad, personalizado y al alcance de tu presupuesto.

#EMPODÉRATE

Conoce todo lo referente a tu situación laboral.

Q

Preguntas frecuentes

Inicio Relación Laboral:

1.- ¿Qué es el contrato de trabajo?

Primero hay que aclarar que el contrato de trabajo es “consensual”, esto es, que existe contrato de trabajo aunque no conste por escrito, por lo que basta la voluntad de las partes para que exista vínculo laboral.

 

Otra cosa diferente es que el empleador tiene la obligación de redactar contrato por escrito dentro de 15 días desde que el trabajador inicia sus funciones.

 

El contrato de trabajo es el vínculo laboral en donde trabajador y empleador estipulan esencialmente las funciones del trabajador, forma de cumplirlo, y remuneración por estas funciones.

2.- ¿Es obligación tener contrato por escrito?

El tener contrato por escrito es una obligación formal que la ley impone solamente al empleador. Cosa diferente es que para que exista relación laboral no es necesario que exista por escrito.

Es obligación del empleador escriturarlo; en caso de no hacerlo dentro del plazo de 15 días, puede denunciarse a dirección del trabajo y será sancionado con multa de 1 a 5 UTM a beneficio fiscal.

 

unido a lo anterior, la sanción al empleador por no escriturar contrato, se presume que las estipulaciones del contrato son las señaladas por el trabajador.

3.- ¿Qué descuentos me tiene que hacer mi empleador en mi remuneración mensual?

Si usted está contratado con remuneración mensual, el empleador tiene la obligación de pagar la remuneración en periodo señalado y convenido.

Junto con la obligación de pago del empleador por la función cumplida, tiene la obligación de entregar documento en donde se señale expresamente como se descompone su remuneración.

En este sentido, el empleador de su remuneración bruta debe descontar:

 

Descuentos Obligatorios: impuestos, las cotizaciones de:

  1. Administradora Fondo de Pensiones AFP
  2. Institución de Salud ISAPRES o FONASA
  3. Seguro de Cesantía 
  4. Cuotas sindicales (eventual).

A solicitud escrita del trabajador(a), se podrá descontar las cuotas de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no excedan el 30% de la remuneración total.

Descuentos Convencionales: ambas partes podrán acordar por escrito, descuentos para efectuar pagos de cualquier naturaleza, siempre que no excedan el 15% de la remuneración total.

Descuentos Prohibidos: no se puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje la remuneración por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas o atención médica o por multas no autorizadas en el Reglamento Interno de la empresa. Tampoco se puede hacer descuentos al trabajador(a) por pérdida o hurto de bienes de propiedad de la empresa, ni por cheques u otros documentos no pagados de los clientes, siempre que dicha modalidad de pago haya sido autorizada por el empleador(a).

Durante la Relación Laboral:

4.- Si tengo horario laboral, ¿Cómo se pagan las horas extras?

Si eres trabajador, tienes jornada de trabajo y cumples funciones más allá de horario establecido con tu empleador, tienes derecho a que se te pague por las horas trabajadas y que exceden a lo pactado.

Las horas extras deben ser pagadas por el empleador y la forma de pago es que cada hora adicional trabajada debe pagarse no como hora normal, sino que se pagan con un recargo del 50% de una hora trabajada normal.

La ley impone un máximo de horas extras al día, el cual es de un máximo de 2 horas

5.- Si no tengo horario laboral, ¿Debo cumplir horario?

Si usted está contratado bajo el régimen del denominado artículo 22 Inciso segundo del Código de Trabajo, esto es, que cumple funciones sin necesidad de horario de trabajo, significa que usted está exento de jornada.

Debido a lo anterior, no es necesario que cumpla horario ni cumplir sus funciones en tiempo diario mensual, pero si se obliga a cumplir su función.

Una de las consecuencias de estar contratado bajo el régimen del inciso 2 del artículo 22, es que el trabajador no tiene derecho al pago de horas extras.

Término de Relación Laboral:

6.- ¿Qué es el finiquito de contrato de trabajo?

El finiquito es un documento por el cual un trabajador o trabajadora, y un empleador o empleadora ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral.

 

En este documento debe quedar claramente identificada la causal de despido y todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador o la empleadora debe pagar al trabajador.

 

Una vez terminada la relación laboral es obligación del empleador poner el documento a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde el término de la relación laboral.

7.- ¿Qué debe contener el finiquito?

No existe un formato universal y único para este documento, pero a lo menos debe contener:

1.- Las cantidades que la empresa debe al trabajador. Deben figurar en bruto y aplicarles las correspondientes retenciones y cotizaciones:

  • El salario de los días trabajados del mes en los que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas: si el empleado ha generado el derecho a vacaciones (anuales o proporcionales) que no ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, junto con sus respectivas cotizaciones.
  • Las horas extras: el finiquito debe incluir las horas extras que se han realizado y que no se hubieran pagado todavía.
  • Incentivos o bonos: el empleado tendrá derecho a la parte proporcional de los bonos o incentivos según el tiempo trabajado, siempre que el convenio o el acuerdo que establezca el bono no exija tener que estar en la empresa en el momento del devengo.
  • Indemnizaciones correspondientes

2.- Las cantidades que el trabajador debe a la empresa: el empleado puede deber a la empresa por los siguientes conceptos:

  • Las vacaciones disfrutadas de más: si el empleado ha disfrutado de todos los días de vacaciones que corresponden por año, pero no completa el año trabajando en la empresa, habrá hecho más vacaciones que las que le corresponden, por lo que la empresa podrá descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.
  • Los anticipos recibidos: si la empresa ha entregado un anticipo al empleado, ésta puede reclamárselos, según el caso.

 

8.- ¿Puedo demandar prestaciones no pagadas por mi empleador si ya firmé finiquito?

Como se mencionó anteriormente, el finiquito es el medio por el cual formalmente se pone término a la relación laboral. consecuencialmente de ser firmado por ambas partes y ratificado documento ante ministro de fe, posteriormente no puede discutirse el término de la relación laboral, ni la causal de término, ni tampoco las indemnizaciones y pagos que figuran en finiquito.

Unido a lo anterior, no podrá demandar prestaciones que no figuran en finiquito, ya que los finiquitos poseen cláusula en donde tanto empleador como trabajador indican que fuera de lo estipulado en finiquito, nada se adeuda por ningún concepto.

Lo anterior tiene una excepción que se refiere a la reserva de derechos, que se explicará en la siguiente pregunta.

9.- ¿Qué es la clausula reserva de derechos en un finiquito?

Si trabajador al leer finiquito no está de acuerdo con algún aspecto del finiquito, como por ejemplo la indemnización por años de servicio, causal invocada, pago de horas extras, etc. Puede suscribir documento, pero para poder demandar posteriormente por estas prestaciones no pagadas debe señalar expresamente en finiquito que se reserva el derecho a demandar prestaciones laborales.

De esta forma, permite el pago de lo señalado en el finiquito y a la vez permite a trabajador demandar judicialmente el pago de sumas adeudadas que no figuran en finiquito

Demandas por Termino de Relacion Laboral:

10.- ¿Qué puedo hacer si encuentro que mi despido fue injustificado?

Si fuiste despedido sin que el empleador diera mayor explicación del término de la relación laboral, no dio justificación alguna para el despido o no cumplió con trámites propios de un despido, son situaciones propias de lo que se denomina Despido Injustificado.

Frente a estas situaciones se puede reclamar administrativamente ante inspección del trabajo respectiva o directamente presentar demanda de despido injustificado ante tribunales laborales.

El objetivo es que se declare sin fundamento el despido y proceda el empleador a pagar todas las indemnizaciones legales.

11.- ¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

Esta figura jurídica está contemplada en nuestra ley para cuando el empleador no cumple o incumple gravemente las estipulaciones o cláusulas del contrato de trabajo o lo regulado por la ley.

Así, por ejemplo, si el empleador no paga la remuneración, o la paga fuera de plazo, o no paga las cotizaciones previsionales, o si el empleador no cumple con otras obligaciones del contrato, se puede utilizar la figura del auto despido o despido indirecto para poner término a la relación laboral y deberá pagar las indemnizaciones correspondientes.

12.- ¿Qué puedo hacer si empleador incumple obligaciones laborales?

Frente a incumplimientos graves del empleador se puede iniciar judicialmente un juicio por Despido Indirecto o Autodespido.

Previo a la prestación de la demanda, debe comunicarse esta situación tanto a Dirección del Trabajo como al empleador. Si se encuentra en situaciones de incumplimiento de su empleador, le recomendamos comunicarse con un abogado que le indique el procedimiento previo lo cual es requisito para la presentación de demanda,

13.- ¿Qué es el acoso laboral y como enfrentarlo?

Como acoso laboral se entiende conducta abusiva consciente y premeditada, de parte del empleador o de quién haga las veces de tal, que realizada en forma sistemática y repetitiva (por lo menos una vez por semana), atenta contra la dignidad o la integridad psicológica o física de un trabajador

Estos actos constituyen un ataque a la salud e integridad de los trabajadores y a la vez constituyen incumplimientos del empleador de su obligación legal de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la protección eficaz de la vida y salud de sus trabajadores

Así por ejemplo situaciones de acoso laboral son:

  • Las amenazas de despido.
  • La descalificación verbal del desempeño del trabajador.
  • La hostilidad y explotación del trabajador.
  • La mofa hacia el empleado y el sometimiento del mismo.
  • El trato no equitativo o diferencial entre trabajadores.
  • No cumplimiento de las obligaciones del empleador como no pagar en forma íntegra y oportuna las remuneraciones.
  • No adoptar medidas de seguridad mínimas para el desarrollo de la labor encomendada.

Frente a situaciones de acoso, debe denunciarse a Dirección del Trabajo o solicitar la tutela de sus derechos en tribunales de justicia.

#INFÓRMATE

Conoce conceptos en el Diccionario Laboral.

Q

Diccionario Laboral

A.-

Accidente del Trabajo

Es toda lesión que sufre una persona producto del trabajo que realiza y que le produzca incapacidad para trabajar o la muerte. Se consideran también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre el hogar y el lugar de trabajo.

Acoso Laboral

Es toda conducta que implique agresión o persecución ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, realizada por cualquier medio, y que cause en el acosado un maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

C.-

Comisión

Es el porcentaje que corresponde al trabajador sobre el precio de las ventas o compras de un producto u otra operación.

Comité Paritario

Es una unidad dentro de la empresa, constituida por trabajadores y la empresa misma, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

Contrato Colectivo de Trabajo

Es el que se lleva a cabo entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para efectos de llevar a cabo una negociación común, con el propósito de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Consiste en un documento firmado por trabajadores y empleador (es) al término de una negociación colectiva.

Contrato Individual de Trabajo

Es el que se lleva a cabo entre un empleador y un trabajador. En este documento se dejan establecidas las condiciones mínimas del trabajo como, por ejemplo: el horario y lugar donde desarrollará sus funciones el trabajador, el sueldo que recibirá por este trabajo, las funciones que ejercerá, etc.

D.-

Descanso dentro de la Jornada

La jornada de trabajo se divide en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, lo que constituye el descanso dentro de la jornada.

Despido Indirecto

En caso de que el empleador sea quien incurre en alguna de las situaciones que establece la ley para poder despedir a un trabajador, éste podrá comunicar por escrito al empleador el término de su contrato de trabajo, posterior a esto el trabajador cuenta con el plazo de 60 días hábiles para asistir a un tribunal del trabajo y presentar una demanda por despido indirecto, más conocido como autodespido.

Despido Injustificado

Para que el empleador pueda despedir a alguno de sus trabajadores es necesario que se ampare en algunas de las causas legales para hacerlo, como: la necesidad de la empresa, el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato etc. En caso de que los requisitos que dan origen a estas causas legales no se verifiquen, el despido puede ser declarado injustificado, es decir que carece de causa legal.

F.-

Feriado Anual

Luego de un año de servicios por parte del trabajador, éste tiene derecho a que se suspendan sus obligaciones laborales y se desligue de tales deberes por un plazo determinado, para que descanse y goce de su libertad. Recibe durante este descanso su remuneración habitual, como si hubiere estado en funciones. Este feriado anual es más conocido como VACACIONES.

Feriado Proporcional

En caso de que el contrato del trabajador termine antes de completar el año de servicio, lo que le daría derecho al feriado anual, el trabajador recibirá una indemnización por ese beneficio. La indemnización corresponde a una remuneración integra.

Finiquito

Es un documento en el que se da cuenta del término de la relación de trabajo, en el que se saldan todas las deudas que pueda tener el empleador con el trabajador. Este documento debe ser firmado por el trabajador y el empleador. Debe ser entregado por el empleador dentro de los diez días hábiles siguientes al despido, dentro de ese plazo el empleador debe poner a disposición del trabajador el documento y el pago correspondiente.

G.-

Gratificación

Corresponde a parte de las ganancias de una empresa que recibe el trabajador de parte del empleador.

H.-

Horas Extraordinarias

Corresponde al exceso de las horas de trabajo, pactadas entre el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo y que se pagan con un recargo del cincuenta por ciento.

Huelga

Es la paralización concertada colectivamente por los trabajadores en apoyo a una pretensión profesional.

I.-

Indemnización por Años de Servicio

Aquella suma de dinero que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato de trabajo por la causal de “necesidades de la empresa” o cuando el despido ha sido declarado injustificado. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.

Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo:

Para que se lleve a cabo el despido este debe ser informado al trabajador con 30 días de antelación, en caso de que ese período de aviso sea inferior, el empleador deberá indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a su última remuneración.

J.-

Jornada Ordinaria de Trabajo

Es el periodo de tiempo establecido por el empleador junto al trabajador o por la ley, durante el cual el trabajador deberá estar en el sitio donde ejerce sus funciones y a disposición del empleador, para el cumplimiento de su trabajo bajo la autoridad del empleador. Tiene como límite 45 horas a la semana y un límite máximo de distribución diaria de 10 horas.

N.-

Necesidades de la Empresa

Es una forma en la que el empleador pone término al contrato de trabajo señalando que la empresa, establecimiento o servicio tiene la necesidad de terminar con dicha relación de trabajo debido a: bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores de la empresa. Da derecho a la indemnización por años de servicio.

Negociación Colectiva

Es aquella que se realiza entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, o con trabajadores que se unan para tal efecto, con el propósito de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación de trabajo.

P.-

Participación

Es la proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa que se le asigna a un trabajador

Postnatal

Es el descanso que corresponde a las trabajadoras embarazadas doce semanas (84 días) después del parto.

Postnatal Parental

El postnatal parental es el descanso de doce semanas (84 días) al que tiene derecho la trabajadora, a continuación del postnatal, con pago de subsidio que reemplaza su remuneración. Este permiso se puede usar por media jornada, donde aumenta a 18 semanas (126 días), recibiendo la mitad del subsidio señalado y, a lo menos, el 50% de las remuneraciones pactadas en el contrato. Si ambos padres son trabajadores, el padre puede hacer uso de este permiso si la madre así lo decide, pero sólo a contar de la séptima semana, es decir las primeras 6 semanas, de cualquier forma, le corresponden a la madre.

Prenatal

Es el descanso a que tienen derecho las trabajadoras embarazadas seis semanas antes del parto.

S.-

Seguro de Cesantía

Es un beneficio que establece la ley y que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo cuando se encuentran sin trabajo, entregándoles una cantidad de dinero por un periodo de tiempo.

Sindicato

Son organizaciones de trabajadores que se forman para la obtención de beneficios comunes. No todos los trabajadores pueden formar sindicatos, solo pueden hacerlo los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado.

Sobresueldo

Es el pago por las horas extraordinarias de trabajo.

Subcontratación

Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta propia para una tercera empresa o empresa principal.

Subordinación y Dependencia

Es la sujeción personal del trabajador a las directrices establecidas por el empleador, en el contexto de la realización de su trabajo, con el objetivo de que el trabajador someta su actividad sólo a las tareas específicas que le señale el empleador. Por ejemplo: cumplir un horario de trabajo, recibir órdenes del empleador, solicitar permisos etc.

Sueldo Mínimo

Es la remuneración más baja que puede recibir un trabajador dependiente dentro de un mes, es establecida por ley. A partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al sueldo mínimo. Se exceptúan de esta regla los trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.

T.-

Trabajador Dependiente

Es toda persona que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo las instrucciones del empleador, por existir entre ambos un contrato de trabajo.

Trabajador independiente

Aquel que ejerce un trabajo de manera particular, sin dependencia de empleador alguno.

Q

Serivicios

Despido injustificado

En caso que seas trabajador y sin fundamento tu empleador te desvincula, indica una causal improcedente o invoca una causal sin justificación suficiente.

Nulidad del despido

En caso de que tu empleador termine la relación laboral debe estar al día en el pago de tus cotizaciones previsionales, cesantía y salud.

Autodespidos o despido indirecto

En este caso es el propio trabajador quien decide poner termino al contrato derivado a incumplimiento laboral por parte del empleador.

Demanda por situación laboral irregular

Trabajador sin contrato

Reconocimiento de relación laboral

trabajadores a honorarios sin prestaciones propias de relación laboral

Tutela Laboral

Procedimiento especial que regula el código del trabajo frente a vulneraciones de derechos fundamentales del trabajador en su relación laboral.

~

Compromiso

R

Excelencia

Espíritu de Servicio

Habla con un profesional

Solicita una revisión legal de tu caso de forma gratuita, para recibir asesoría jurídica de nuestros abogados.

Q

Habla con un abogado

Seleccione el Servicio que desea contratar

7 + 9 =