Acoso Laboral o Mobbing

May 27, 2021 | Acoso Laboral, Tutela Laboral

 

El acoso laboral o mobbing es un fenómeno más común de lo que se cree, el cual afecta a miles de trabajadores en Chile. Actualmente, la ley 20.607 del año 2012 regula aquellas situaciones en las que exista hostigamiento contra una persona.

 

El Código del Trabajo en su artículo segundo entiende el acoso laboral como toda conducta que constituya una agresión u hostigamiento reiterado en contra de una determinada persona. Estas acciones pueden ser ejercidas no solo por el empleador, sino también por otros trabajadores o pares, a través de cualquier medio -presencial u online-.

 

¿Soy víctima de acoso laboral?

La agresión más evidente en contra de otra persona es la que tiene que ver con la violencia física. Sin embargo, hay otras conductas que también se consideran como acoso laboral:

  • Hostigamiento verbal.
  • No ser incluido en los beneficios de una empresa de forma arbitraria.
  • Cambio de funciones sin justificación.
  • No ser tomando en cuenta o ser aislado del grupo de trabajo.
  • Ser objeto de burla.
  • Amenazas de ser despedido o sancionado.

 

Ejemplos de acoso laboral

Las conductas abusivas pueden manifestarse a través de comportamientos, palabras, actos, gestos y/o escritos. Estas conductas pueden ser al menos de dos tipos: aquellas que buscan disminuir la autoestima o la confianza en las propias capacidades, y aquellas que busca obstaculizar el desempeño en el trabajo.

  • Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de personas.
  • Amenazar de manera continuada a la víctima.
  • Tratar a la víctima de manera diferente o discriminatoria, con el objetivo de estigmatizarla frente a otros.
  • Ignorar o excluir, hablando sólo a tercera/s persona/s presente/s, simulando su no existencia.
  • Extender rumores maliciosos o calumniosos que dañan la reputación o imagen de la víctima.
  • Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos a otras personas o elementos ajenos a la víctima, como casualidad o suerte.
  • Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones.
  • Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores.

 

¿Qué hacer ante acoso laboral?

Ante una situación de acoso laboral debe:

  1. Recurrir al empleador. Para esto puede dejar una constancia escrita ante la inspección del trabajo y entregar una copia al empleador. Es deber de él propiciar un ambiente seguro y confortable de trabajo (artículo 153 inciso 2°), por lo que debe tener un reglamento interno que regule los procedimientos de acoso laboral de uno o más trabajadores sobre otro. Debe además investigar los hechos y establecer sanciones.
  2. Demandar judicialmente la acción de tutela de los derechos fundamentales del trabajador. Es importante dejar constancia laboral de cada situación que se considere constitutiva de daño o de amenaza de algún tipo de agravio en el ambiente laboral.
  3. Si el acoso es por parte de un jefe o superior jerárquico puede demandar el Autodespido.

 

¿Cuáles son las sanciones del acoso laboral?

Si el acoso es ejercido por un compañero de trabajo, la ley le permite al empleador sancionarlo verbalmente y de acuerdo a la gravedad, despedirlo sin derecho a indemnización alguna.

Si el acoso es ejercido por el empleador o en complicidad de éste (después de haber hecho las constancias respectivas en la inspección del trabajo) puede ser llevado a la justicia y allí el empleador deberá probar que los hechos denunciados por el trabajador fueron corregidos por él con las medidas adoptadas y la proporcionalidad suficiente para garantizar los derechos.

Si el acoso es ejercido por el empleador o un superior jerárquico, se debe hacer la constancia en la inspección del trabajo (de manera presencial o a través de internet) para luego ser llevado a la justicia. En esta instancia, el empleador deberá probar que los hechos denunciados fueron corregidos, adoptando medidas con la proporcionalidad suficiente para garantizar los derechos del trabajador.