Accidentes en el Trabajo

Jul 4, 2021 | Accidente Laboral, Tutela Laboral

 

 

Ninguna actividad laboral está libre de peligro y siempre existe una probabilidad, o riesgo, -grande o pequeño- que ese peligro se convierta en un desastre. Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona con ocasión de su trabajo, o durante la ida o regreso de su trabajo, y que le produzca lesiones de incapacidad parcial, total o muerte. Según el artículo 184 del Código del Trabajo el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá, asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

 

 

 

Protección Frente a un accidente o enfermedad profesional

 

La ley 16.744 asegura que los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

¿Qué eventos protege el seguro contra riesgos laborales?

 

 

1. Protege contra Accidentes del Trabajo. Se considera accidente del trabajo a las lesiones que sufre el/la trabajador/a causa o con ocasión del trabajo y que le cause incapacidad o muerte.

 

2. También contra Accidentes del Trayecto. Son que ocurren en el trayecto directo entre el hogar y el lugar de trabajo, o aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores.

 

3. Además, protege contra Accidentes sufridos por Dirigentes Sindicales. Corresponde aquellos accidentes que sufren los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

 

4. Por último, protege contra Enfermedades Profesionales. Éstas son aquellas causadas de manera directa por la tarea que desempeña y que le causan incapacidad o muerte.

 

 

Derecho a prestaciones del trabajador accidentado

 

Los trabajadores que sufran un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a las siguientes prestaciones:

 

1. Corresponde a las actividades preventivas que realizan los Organismos Administradores en las empresas adheridas o afiliadas, las que pueden consistir en capacitaciones, asistencia técnica para identificar los peligros y evaluar sus riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otras.

 

2. Prestaciones médicas (atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional.

 

3. Prestaciones económicas. Dependiendo del tipo de incapacidad, el trabajador tendrá derecho a subsidio, indemnización o pensión, además contempla prestaciones de sobrevivencia para los derechos habientes.

 

 

 

¿Quién informa del accidente en el trabajo?

 

En caso de ocurrencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador afectado deberá informar a su empleador quien estará obligado a denunciar el siniestro al Organismos Administrador correspondiente y derivarlo al respectivo centro médico, el ocultamiento de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional por parte del empleador será sancionado por el organismo fiscalizador correspondiente.

 

Si el empleador no denuncia el accidente laboral o la enfermedad profesional, el trabajador deberá recurrir al Organismo Administrador al que se encuentre afiliada la empresa para que le otorgue las prestaciones correspondientes y denunciar el hecho ante la Inspección del Trabajo.

 

En caso que el Organismo Administrador no le reconozca el accidente o la enfermedad como de origen laboral, puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, igualmente lo puede hacer respecto de las prestaciones que se otorguen.